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ASUNTOS AMBIENTALES DREMEH

La Dirección de Asuntos Ambientales (DAA) depende de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (DREMEH), es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del Sector Minería, Hidrocarburo y Energético.

Reseña histórica - Base legal de creación

A través de la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM,publicada en “El Peruano” de fecha 02 de febrero de 2008, el Gobierno Regional de Madre de dios entre otros Gobiernos Regionales, han cumplido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.

Entre ellas las funciones específicas g) el artículo 107º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM, referente a la evaluación y aprobación de los estudios ambientales (instrumentos de gestión ambiental) y sociales.

La Dirección de Asuntos Ambientales, brinda a los usuarios un servicio de calidad; eficiente y eficaz en la evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (DIA, EIA, IGAC, PAMA, TDR, ITS, SICO, PLAN DE ABANDONO, IGAC, IGAFOM  y otros), para luego otorgar el certificado ambiental necesario para realizar diversas actividades, garantizando celeridad, transparencia y seguridad jurídica; así como también que la información sea confiable, oportuna, disponible y aplicable; contando con personal competente para la mejora continua de sus procesos.

Misión

Evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental, del Sector Minería, Hidrocarburo y Energético, en la Región Madre de Dios con transparencia y seguridad jurídica; asimismo, procesar, administrar y difundir eficientemente la información minera a fin de promover la inversión, apoyar la planificación del desarrollo y contribuir en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

Principales Actividades

  • Promover la Formalización y la Actividad Minera de acuerdo a la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
  • Promover y orientar las inversiones privadas en el Sector Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, D.S. Nº 039-2014-EM y sus modificaciones.
  • Promover las inversiones privadas y el servicio energético rural en el Sector Energético, de acuerdo a la Ley Nº 25844 - Ley General de Electrificación & Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificación Rural.
  • Promover el uso de tecnologías limpias, reducir los impactos ambientales de acorde a Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.
  • Coadyuvar a la solución de conflictos entre mineros-nativos-agrarios-agropecuarios.
  • Posicionarse como una Organización líder promotora del Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Minero, Hidrocarburo y Energéticos de la región, por la calidad de sus servicios, consolidarse como una Organización proactiva y eficiente.

VENTANILLA ÚNICA

 La Ventanilla Única es administrada por la Dirección General de Formalización Minera, creado por Decreto Supremo N°025-2013-EM, de fecha 26 de julio 2013, el espíritu es, facilitar a los usuarios, mineros artesanales y pequeños mineros, el ingreso de su documentación y realizar sus trámites desde distancias remotas a través de una computadora con acceso a internet; para lograr su Formalización.

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